FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Artículo 86

   (Recursos).- Las inscripciones y los recaudos que de ellas se expidan,
de actos y hechos de estado civil ocurridos en el extranjero, estarán
gravados por las mismas tasas que las inscripciones y recaudos de actos
y hechos de estado civil ocurridos en el territorio nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 365.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 86.
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