Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 86

   (Recursos). - Las transcripciones y los recaudos que de ellas se expidan, de actas y hechos de estado civil, ocurridos en el extranjero,
estarán gravados por las mismas tasas que las inscripciones y recaudos de
actos y hechos de estado civil ocurridos en el territorio nacional.

                                CAPITULO XII

                      COMISION HONORARIA ASESORA DE LA
                              SEGURIDAD SOCIAL
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