FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 56

   (Jornada de trabajo).- Sin perjuicio de los beneficios que acuerda la
ley N° 10.809, de 16 de octubre de 1946 que creó el Estatuto del Trabajador Rural, sus modificativas y concordantes, declárense vigente para los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos
de aves, suinos y conejos, apiarios y de establecimientos productores,
en general, de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores, la jornada diaria máxima de ocho horas. Cuando se exceda el término de la jornada se considerará tarea extra, liquidándose los jornales de acuerdo al exceso de horario realizado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 57.
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