FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 28

   (Trabajadores independientes).- A partir del 1° de enero de 1966,
todas las personas que trabajen en actividades comprendidas sin estar
sometidas a una relación de dependencia, serán consideradas como
patronos, a todos los efectos jubilatorios quedando en consecuencia, sujetas a todas las normas que rigen la condición patronal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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