FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 29

   (Régimen de transición).- Los trabajadores a que alude el artículo 
anterior, que antes del 31 de diciembre de 1965, hubieran configurado causal jubilatoria, de conformidad con el sistema que regía la situación
de los obreros libres, podrán optar por acogerse a la jubilación, o por
continuar en actividad, en cuyo caso no perderán la causal ya lograda que
podrán invocar en cualquier momento.
   La actividad posterior será considerada patronal.
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