FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS PENSIONES

Artículo 17

   La disposición del artículo anterior alcanza a los siguientes 
causahabientes: viuda e hijos menores de 18 años e hijas solteras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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