FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS PENSIONES

Artículo 18

   Las gestiones de subsidio por fallecimiento de jubilados de las tres
Cajas mencionadas y a favor de los beneficiarios que se establecen en el
artículo anterior, deberán sustanciarse y pagarse, dentro de los treinta
días hábiles, a partir de la presentación en forma de las respectivas solicitudes.
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