A partir de la promulgación de la presente ley todas las pensiones
causadas por fallecimiento de jubilados de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, de la Industria y Comercio y de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la vejez, deberán substanciarse en sus trámites, liquidarse y hacerse efectivas en el término máximo de sesenta días hábiles, a partir de la fecha de presentación en forma de la correspondiente solicitud.