REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA OPERADORES CINEMATOGRAFICOS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 20/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1593

Artículo 3

   Podrán ampararse en los beneficios de esta ley todos los trabajadores
que hubieran estado en actividad al 30 de setiembre de 1962, siempre que
no hayan sido declarados jubilados a la fecha de promulgación de la presente ley.
Ayuda