REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA OPERADORES CINEMATOGRAFICOS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 20/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1593

Artículo 2

   A los efectos de la liquidación del Beneficio Especial de Retiro, se
tendrán en cuenta los servicios bonificados siempre que el afiliado tenga
cincuenta o más años de edad en el momento de obtener su beneficio jubilatorio.
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