(Cierre de establecimientos).- La Dirección General Impositiva podrá
sancionar con el cierre del establecimiento por hasta noventa días a los
titulares de negocios que no exhiban el Certificado de Vigencia correspondiente, prescrito por el artículo 9° de la ley Nº 13.032, de 7
de diciembre de 1961, o constancia del pago del Tributo Unificado o acrediten haberse acogido al régimen de facilidades.