CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LA RENTA DE LA EXPORTACION Y
COMERCIALIZACION DE LANAS
Artículo 57
El impuesto será recaudado por la Dirección General Impositiva en la
forma y condiciones que establezca la reglamentación, siendo de
aplicación lo dispuesto por el artículo 62 de la ley número 12.804, de 30
de noviembre de 1960 y sus modificativas, y por el artículo 3° de la ley
N° 13.142, de 4 de julio de 1963 y sus modificativas.