CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA
Artículo 41
El producido de este impuesto será vertido por la Oficina de Impuestos
Internos a Rentas Generales previa deducción de las siguientes partidas
mensuales que serán pagadas directamente por la Oficina recaudadora:
A) $ 7:000.000.00 (siete millones de pesos) para el Fondo de
Regularización de Pasividades por el Ejercicio 1966. En los
Ejercicios siguientes este aporte será aumentado en proporción al
aumento en el rendimiento del impuestos que se crea por esta ley.
B) $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) para la Caja de
Compensaciones por Desocupación de la Industria Frigorífica, y
C) $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) para la Corte Electoral para
solventar gastos electorales y de inscripción cívica. Los fondos
de esta afectación serán depositados en el Banco de la República
Oriental del Uruguay en una cuenta especial a la orden conjunta
del Ministerio de Hacienda y la Corte Electoral.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 51/973 de 16/01/1973,
Decreto Nº 113/966 de 10/03/1966.