RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA

Artículo 41

   El producido de este impuesto será vertido por la Oficina de Impuestos 
Internos a Rentas Generales previa deducción de las siguientes partidas 
mensuales que serán pagadas directamente por la Oficina recaudadora:

   A) $ 7:000.000.00 (siete millones de pesos) para el Fondo de 
      Regularización de Pasividades por el Ejercicio 1966. En los 
      Ejercicios siguientes este aporte será aumentado en proporción al
      aumento en el rendimiento del impuestos que se crea por esta ley.
   B) $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) para la Caja de 
      Compensaciones por Desocupación de la Industria Frigorífica, y
   C) $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) para la Corte Electoral para 
      solventar gastos electorales y de inscripción cívica. Los fondos 
      de esta afectación serán depositados en el Banco de la República 
      Oriental del Uruguay en una cuenta especial a la orden conjunta 
      del Ministerio de Hacienda y la Corte Electoral.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 51/973 de 16/01/1973,
      Decreto Nº 113/966 de 10/03/1966.
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