RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LAS VENTAS Y TRANSACCIONES

Artículo 25

   Estarán exoneradas de este impuesto las ventas de materias primas y 
artículos terminados utilizados en la fabricación de productos que se exporten, de naturaleza no tradicional. En caso de no realizarse 
la exportación, el último comprador de las referidas materias primas y artículos, será solidariamente responsable del impuesto a las ventas que hubiera correspondido abonar a los vendedores de dichas materias primas y
artículos.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. El impuesto 
será consignado salvo que medie garantía suficiente en la forma que establezca la reglamentación. Las consignaciones o garantías serán devueltas o liberadas una vez probada la exportación.
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