RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
DISPOSICIONES VARIAS DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA

Artículo 21

   Derógase el artículo 81 de la ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965. 
   Las modificaciones establecidas por el artículo 1° de la ley N° 
13.319, de 28 de diciembre de 1964, comenzarán a regir en la siguiente forma:
a) Para el impuesto a la renta de las personas físicas, a partir del 1°
   de enero de 1965, con excepción de las normas relativas a retenciones,
   a inversiones de la categoría Agropecuaria, y a la categoría Industria
   y Comercio. Para esta categoría las modificaciones regirán para los 
   Ejercicios en curso o iniciados al 23 de enero de 1965. Las 
   retenciones regirán a partir del 23 de enero de 1965 y las normas 
   sobre inversiones de la categoría Agropecuaria tendrán la vigencia que
   establece dicha ley.
b) Para los impuesto a las actividades financieras y a las super-rentas,
   las modificaciones regirán para los Ejercicios en curso al 23 de enero
   de 1965.
   Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las modificaciones 
establecidas en la presente ley.
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