RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 20

   En el año 1966 se abonará el impuesto por las rentas netas de los 
Ejercicios cerrados durante el año 1965 y de las que correspondan a los 
Ejercicios cerrados en el año 1966 de acuerdo con los plazos que fije el 
Poder Ejecutivo. Deberá transcurrir un plazo mínimo de seis meses entre 
ambos pagos, quedando facultada la Administración para conceder plazos 
especiales para el pago de estos adeudos.
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