Queda facultado el Poder Ejecutivo para sustituir total o
parcialmente, la emisión de Deuda Pública autorizada por el artículo 1°
de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, por la emisión de Bonos del
Tesoro en moneda extranjera hasta un monto de U$S 100:000.000.00 (cien
millones de dólares) o su equivalente en otras divisas. Estos Bonos
devengarán hasta el 7 1/2% (siete y medio por ciento) anual de interés,
pagadero semestralmente y se rescatarán en un plazo de cinco años
mediante una cuota anual de 20% (veinte por ciento) por compra en Bolsa
o por sorteo en caso de que su cotización sea superior a la par.
Si la colocación de los Bonos dejare un excedente de disponibilidad
con relación a las afectaciones fijadas por el citado artículo 1° de
la ley N° 13.349, el mismo será destinado transitoriamente a cubrir necesidades de la Tesorería hasta procederse al rescate correspondiente. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 453.