RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 170

   En las escrituras que deban autorizarse en cumplimiento de promesas de
ventas a plazos con fecha cierta o comprobada, anterior al 30 de abril de
1965, si el enajenante no hubiera efectuado las declaraciones o el pago
de impuestos, se suprimirán los contralores notariales de los mismos, 
excepto el de la Contribución Inmobiliaria.
   El escribano dejará constancia de ello en el instrumento y además 
remitirá una copia simple firmada de éste a la Dirección General Impositiva, dentro de los 15 días de autorizado bajo pena de solidaridad
en el pago de dichos impuestos.
   Si en el caso enunciado en el apartado primero el promitente vendedor se resistiera aún al otorgamiento de la escritura definitiva de 
traslación de dominio, serán de su cargo todos los tributos judiciales y
costos a que dé lugar la escrituración judicial y será pasible además, de
una multa que el Juez graduará entre dos y cinco veces el precio pactado para la compraventa, con destino al Instituto Nacional de Viviendas 
Económicas.
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