RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 169

   Autorízase a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, a 
actualizar los arrendamientos, así como los proventos quedando el 50% 
(cincuenta por ciento) de los mismos para conservación, compra de
equipos y demás erogaciones requeridas para el normal funcionamiento de 
la Oficina Central, Aeropuerto Nacional de Carrasco y Aeródromo "Angel S.
Adami" (Melilla), no pudiendo utilizarse para abonar retribuciones 
personales.
   El Poder Ejecutivo fijará previo informe de la Dirección General de 
Aviación Civil del Uruguay, los proventos y arrendamientos que correspondan, estableciéndose que en este último caso, los mismos tendrán
una vigencia máxima de dos años, aumentables por períodos de igual duración.
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