RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

Artículo 15

   Las tasas establecidas en el artículo 2° de la ley N° 13.319, de 28 de 
diciembre de 1964, quedarán fijadas en los siguientes porcentajes:
Inciso 1° - Rentas de fuente uruguaya de las personas jurídicas de 
     derecho privado constituidas en el país, para los Ejercicios 
     iniciados a partir del 1° de enero de 1965: 10% (diez por ciento).
Inciso 3º - Dividendos o utilidades distribuidas, a partir del 1° de 
     enero de 1966, por las personas jurídicas de derecho privado 
     constituidas en el país: 20% (veinte por ciento).
Inciso 9° - Intereses de obligaciones, devengados a partir del 1° de 
     enero de 1966: 28% (veintiocho por ciento).
Inciso 11 - Rentas de fuente uruguaya de sucursales, agencias o 
     establecimientos en el país de personas jurídicas de derecho privado
     constituidas en el exterior, para los Ejercicios iniciados a partir 
     del 1° de enero de 1965: 10% (diez por ciento). Rentas que se giren
     o acrediten a partir del 1° de enero de 1966, por la sucursal, 
     agencia o establecimiento en el país, a la casa matriz 20% (veinte
     por ciento).
       Rentas de fuentes uruguaya de las personas jurídicas constituidas 
     en el exterior que no actúen por intermedio de sucursal, agencia o 
     establecimiento en el país, obtenidas a partir del 1° de enero de 
     1966: 33% (treinta y tres por ciento).
   Las disposiciones establecidas en los incisos 7°, 8° y 12 se regirán
por las modificaciones de tasas establecidas en el presente artículo.
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