RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 151

   Podrán ampararse a lo dispuesto por el artículo 216 de la ley N°
13.318, de 28 de diciembre de 1964, aquellas sociedades que no cumpliendo
las exigencias establecidas en el apartado C) del inciso primero de dicha
disposición, posean, adquieran o exploten inmuebles rurales cuya superficie total a la fecha de vigencia de esta ley sea inferior a 1.000
hectáreas, y siempre que tengan o den carácter nominativo a la totalidad
de sus acciones, debiendo recaer la nominatividad de las mismas en 
personas físicas o sociedades personales exclusivamente.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 95/967 de 16/02/1967.
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