RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 146

   Los recursos a que se refiere el artículo 210 de la ley N° 13.032, de
7 de diciembre de 1961, serán depositados en una Cuenta Corriente Oficial
en el Banco de la República Oriental del Uruguay que se denominará "Fondo
Especial para la Prevención y Represión de Infracciones Aduaneras".
Deberán verterse en dicha Cuenta los recursos que por aplicación del 
artículo 210 de la ley número 13.032, de 7 de diciembre de 1961, se
hallen a la fecha de la promulgación de la presente ley en la Sub-Cuenta
del Tesoro Nacional denominada "Artículo 210 de la ley N° 13.032, de 7 de
diciembre de 1961".
Referencias al artículo
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