RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 144

   Las compensaciones de deudas previstas por el Capítulo II de la ley N°
13.241, de 31 de enero de 1964, podrán extenderse por el Poder Ejecutivo,
en los casos que estime pertinente y por el mismo procedimiento establecido en dicha ley, a los saldos originados en el período 1° de enero de 1964 a 31 de diciembre de 1965.
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