RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 143

   Los documentos que el Banco de la República Oriental del Uruguay 
entregue a los importadores por las diferencias en moneda nacional de las 
coberturas impagas correspondientes a importaciones abonadas por el importador en moneda extranjera, estarán exentos del Tributo de Sellos, y podrán ser utilizados por sus titulares para cancelar adeudos por 
impuestos nacionales o realizar anticipos sobre los mismos, a cuyos 
efectos endosará dichos documentos a la orden de la Dirección General 
Impositiva o de la Oficina de recaudación que corresponda.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay, acreditará en la cuenta
Tesoro Nacional, en la sub-cuenta que corresponda, el monto de los documentos, que depositen las Oficinas recaudadoras quedando desde ese momento extinguida la obligación del Banco referida a dichos documentos.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a extender a las Cajas de Jubilaciones, 
de Asignaciones Familiares y por Desocupación, con su acuerdo previo, el
régimen previsto en este artículo.

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