CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS
Artículo 105
Del producido de este impuesto corresponderá el 50% (cincuenta por
ciento) a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y el resto a Rentas Generales.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 27/966 de 20/01/1966.