CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS
Artículo 101
El Poder Ejecutivo establecerá anualmente los fictos con respecto a
los cuales se calculará el tributo, teniendo en cuenta las
características de vehículo y las tablas de tasación que para los seguros
fije el Banco de Seguros del Estado.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 27/966 de 20/01/1966.