RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS

Artículo 101

   El Poder Ejecutivo establecerá anualmente los fictos con respecto a 
los cuales se calculará el tributo, teniendo en cuenta las 
características de vehículo y las tablas de tasación que para los seguros
fije el Banco de Seguros del Estado.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 27/966 de 20/01/1966.
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