INDEMNIZACION A PRODUCTORES AGROPECUARIOS POR HELADAS Y GRANIZADAS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 17/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1528

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo fijará el monto a indemnizar a cada agricultor por
los daños sufridos, de conformidad con las informaciones que se obtengan
de las oficinas agronómicas dependientes del Ministerio de Ganadería y
Agricultura.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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