INDEMNIZACION A PRODUCTORES AGROPECUARIOS POR HELADAS Y GRANIZADAS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 17/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1528

Artículo 5

   El Ministerio de Hacienda deberá poner a disposición del Ministerio de
Ganadería y Agricultura el monto total de las indemnizaciones fijadas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, dentro de un plazo no mayor
de tres meses, a partir de la fecha en que se determine el monto
referido.
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