APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LOS REPORTEROS GRAFICOS




Promulgación: 21/09/1965
Publicación: 01/10/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1105
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Todo reportero gráfico, contratista del servicio fotográfico o empleado, con 50 o más años de edad y 30 o más años de servicios de los
cuales 20 como mínimo deberán haberlos cumplido en esa función, se jubilarán con la asignación que corresponda de acuerdo al sueldo que 
fije para los Jefes de Taller, el laudo vigente a la fecha de cese de actividad. El beneficiario deberá reintegrar la diferencia de montepío hasta la categoría que se alcanza, durante los últimos 36 meses o 60 meses, cuando compute cuarenta o más años de servicios o menos de 
cuarenta años de servicios, respectivamente. La deuda que resulte se 
podrá liquidar en un plazo de hasta 36 o 60 meses según los casos señalados.
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