AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A CAUCIONAR EN EL BANCO DE LA REPUBLICA LOS SALDOS DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 04/08/1965
Publicación: 11/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 909
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las normas contenidas en los artículos 6º y 7º se aplicarán a los
Entes Autónomos industriales y comerciales y Servicios Descentralizados,
siempre que los recursos provenientes de su giro no cubran los
respectivos presupuestos de sueldos y gastos.
   El Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas controlarán el 
cumplimiento estricto de esta disposición a los efectos establecidos en los artículos 196 y 199 de la Constitución de la República.
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