Facúltase al Poder Ejecutivo a caucionar en el Banco de la República,
por su valor nominal y hasta por un monto máximo de $ 1.675:000.000.00
(un mil seiscientos setenta y cinco millones de pesos), los títulos
correspondientes a los saldos de Deuda Pública no emitidos, autorizados
para la financiación de déficit presupuestales.