El Banco Hipotecario prorrogará el plazo para el pago de dicha deuda
por 30 años, a contar de la fecha antes citada, debiéndose inscribir nuevamente en este caso, la hipoteca originaria.
El Banco cobrará por la deuda consolidada a que se refiere esta ley un
interés máximo del 6%, ajustándose en todo lo demás a las estipulaciones
de su ley Orgánica para las operaciones a 30 años, con excepción de las
limitaciones establecidas en los artículos 43, 54, 58 y 61 que no regirán
para el presente caso.