FIJACION DE MONTO MINIMO NOMINAL PARA JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 22/06/1965
Publicación: 08/07/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 717

Artículo 2

   Las erogaciones que resulten de la aplicación del artículo anterior, 
serán atendidas con los recursos propios de cada Caja estatal, de Rentas
Generales, de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y de la Administración Nacional de Puertos, respectivamente.
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