A partir del día 1° de enero de 1965, el monto mínimo nominal de las
jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones creadas por la ley N° 11.034, de 14 de enero de
1948, queda fijado en las sumas de $ 600.00 (seiscientos pesos) y de $
500.00 (quinientos pesos) mensuales, respectivamente.
Tales beneficios se extienden a las jubilaciones y pensiones servidas
por Rentas Generales, Administración General de las Usinas Eléctricas y
los Teléfonos del Estado y Administración Nacional de Puertos, con cargo
en cada caso a los respectivos fondos que los atienden.
Todas las prestaciones afectadas por el monto mínimo nominal, en curso
de pago al 31 de diciembre de 1964, menores a las sumas fijadas, serán
acrecidas hasta estas sumas desde aquella fecha.
Las erogaciones que resulten de la aplicación del artículo anterior,
serán atendidas con los recursos propios de cada Caja estatal, de Rentas
Generales, de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y de la Administración Nacional de Puertos, respectivamente.