CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SEGURO DE PARO

Artículo 24

   Los períodos de paro en que los trabajadores perciban compensación 
por Seguro de Paro serán computables a los efectos jubilatorios, reconociéndose para dicho cómputo el valor íntegro de lo percibido por 
ese concepto. El mismo principio se aplicará a los efectos de la liquidación de la licencia anual, de los feriados pagos por ley, y del sueldo anual complementario.
   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, al practicar la 
liquidación de dichos beneficios, discriminará los aportes que sean de 
cargo de los empleadores y aquellos que deban ser atendidos con cargo a los recursos creados por el artículo 26 de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Referencias al artículo
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