Las contribuciones y aportes legales que corresponda pagar a la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio como aporte patronal, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de
cargo del Fondo de Recursos creado por el artículo 26 de ley N° 12.570,
de 23 de octubre de 1958.