PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 64

   Los funcionarios presupuestados que, fuera de sus respectivas 
reparticiones se encuentren prestando efectivamente servicios en las Oficinas correspondientes al inciso 6 -Ministerio de Instrucción Pública
y Previsión Social- y que tengan como mínimo un año de antigüedad en el
momento de entrar en vigencia la presente ley, podrán optar por quedar incorporados a las planillas presupuestales de las mencionadas Oficinas.
A esos efectos deberán manifestar por escrito ante el Ministerio dentro
de un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de esta ley,
su voluntad de ser incorporados a la Oficina en la que prestan servicios.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 65/965 de 23/02/1965.
Ver en esta norma, artículos: 65 y 66.
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