PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 65

   Las incorporaciones a que se refiere el artículo precedente se harán
sobre los siguientes principios:

1º La incorporación no deberá implicar cambio de escalafón del 
   funcionario incorporado, excepto en aquellos casos en que los 
   servicios que se estuviesen prestando correspondieren a un escalafón
   diverso del originario.
2º Los cargos que ocupasen los funcionarios hasta el momento de la
   incorporación quedarán suprimidos en sus Oficinas de origen una vez
   producida aquélla, salvo que fuesen únicos en ellas.
3º Los cargos que se habiliten para llevar a cabo incorporaciones tendrán
   las denominaciones que les corresponda en la planilla en que se 
   produzcan.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 65/965 de 23/02/1965.
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