RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 27

   Autorízase a las Jefaturas de Policía y a la Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicios de vigilancia
especiales.
   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/971 de 25/02/1971.
Referencias al artículo
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