RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 12

   Modifícanse los Impuestos Internos de acuerdo a las siguientes normas:

Inciso 1º - Elévase al 8% (ocho por ciento) el impuesto establecido en
el inciso 2º, del artículo 7º de la ley Nº 11.924, de 27 de marzo de 
1953, y a $ 0.02 (dos centésimos) por envase, el establecido en el artículo 18 de la ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956.

Inciso 2º - (*)
Inciso 3º - (*)
Inciso 4º - (*)
Inciso 5º - (*)
Inciso 6º - (*)
Inciso 7º - (*)
Inciso 8º - (*)
Inciso 9º - Las contribuciones a cargo de Rentas Generales de lo 
recaudado por el impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos, quedan congeladas a partir del 1º de enero de 1965, en los siguientes montos:

a) $ 4:500.000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos) anuales para el
   Fondo de Seguro de Paro que se refiere el apartado b) del inciso 9º
   del artículo 334 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, 
   modificado por el artículo 26 de la Ley número 13.032, de 7 de 
   diciembre de 1961.

b) $ 12:000.000.00 (doce millones de pesos) anuales para el Fondo 
   Especial creado por el artículo 11 de la ley Nº 12.930, de 16 de 
   octubre de 1961, administrado por la Caja de Asignaciones Familiares 
   número 34.

   A partir de la misma fecha, aféctase del producido de dicho impuesto
la suma de $ 3:500.000.00 (tres millones quinientos mil pesos) anuales,
hasta completar la cantidad de $ 25:000.000.00 (veinticinco millones de pesos) con destino a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios para un Fondo de Regularización del Servicio de 
Pasividades de los Profesionales Universitarios, destinado a cubrir el déficit producido hasta el 31 de diciembre de 1964 por aplicación de la ley Nº 12.997, de fecha 28 de noviembre de 1961, al pago del beneficio
de retiro, al reajuste de las pasividades por el año 1965 y al reembolso
de aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio.

Inciso 10 - (Derogaciones) - Deróganse las siguientes disposiciones:
artículos 2º, 3º y 4º de la ley número 11.638, de 16 de febrero de 1951;
inciso B) del artículo 3º de la ley Nº 6.894, de 25 de febrero de 1919;
artículo 5º de la ley Nº 7.986, de 26 de agosto de 1926; inciso C) del
artículo 10 de la ley Nº 8.001, de 14 de octubre de 1926; artículo 9º,
inciso D) de la ley Nº 11.182, de 18 de diciembre de 1948; artículos 11 y
12 del decreto ley de 25 de abril de 1933 y artículo 11 del decreto ley
Nº 10.175, de 23 de junio de 1942.

Inciso 11 - Fíjase en $ 0.06 (seis centésimos) y en 50% (cincuenta por 
ciento) los impuestos establecidos en los apartados A) y B), respectivamente, del artículo 22 de la ley Nº 11.490, de 18 de setiembre
de 1950, modificado por los artículos 61 de la ley Nº 12.367, de 8 de
enero de 1957, 305 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y 1º
de la ley Nº 13.101, de 18 de octubre de 1962.

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 147.
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 146 
literal A).
Inciso 4º) derogado/s por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 149 Derogada/o.
Inciso 9º) ver vigencia: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 167.
Inciso 5º) además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 
30/11/1960 artículo 309 Derogada/o.
Inciso 6º) además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 
30/11/1960 artículo 300.
Inciso 7º) además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 
30/11/1960 artículo 298.
Inciso 8º) además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 
30/11/1960 artículo 299 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 12.
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