CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 237
Los actos que se inscriban en el Registro de Traslaciones de Dominio
deberán ir acompañados de la "Ficha Registral" en duplicado. Las fotocopias de los documentos que puedan inscribirse en esa forma, se presentarán también por duplicado. El Registro de Traslaciones de Dominio
no inscribirá en forma definitiva los actos que no vengan acompañados de
los documentos y duplicados que se expresan en el inciso precedente y hasta tanto no se subsane tal omisión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.457 de 06/11/1975 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 92 y 93.
Ver en esta norma, artículo:238.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 237.