PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES - MODIFICACIONES A LA LEY 12801




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 14/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1500

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS PROGRESIVOS Y COMPENSACIONES ESPECIALES

Artículo 17

   El monto total de los sueldos progresivos quedará determinado en cada
caso, aumentando cada dos años, al sueldo básico de los cargos comprendidos en los grados de los distintos escalafones, las cantidades que se indican a continuación:

                                                         $
   A) Escalafón Técnico Profesional (Clases A y B

      Aumento bienal para los grados 1 al 8 y 
      Extra........................................... 200.00

   B) Escalafones Administrativo y Especializado

      Aumentos bienales:

      para los grados 1 al 8............................50.00
      para los grados 9 al 12..........................100.00
      para los grados 13 al 17 y Extra.................200.00

   C) Escalafón Secundario y de Servicio

      Aumentos bienales:
      para los grados 1 al 17........................  50.00
      para los grados 8 al 12 y Extra................ 100.00 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.317 de 28/12/1964 artículo 17.
Ayuda