Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   El monto total de los sueldos progresivos quedará determinado en cada
caso, aumentando cada dos años las cantidades que se indican a continuación, el sueldo básico de los cargos comprendidos en las categorías y grados de los distintos escalafones.

Dichos aumentos serán los siguientes:

                                                Mensual
                                                   $

a) Escalafón Técnico-Profesional

  (Clase A y B)
   Aumento bienal para los grados 1 al 8 y 
   Extra-Categoría ............................ 200.00

b) Escalafones Administrativo y Especializado

   Aumentos bienales:

   para los grados 1 al 9 ....................   50.00 
   para los grados 10 al 13 ..................  100.00 
   para los grados 14 al 18 y Extra-Categoría   200.00

c) Escalafón Secundario y de Servicio

   Aumentos bienales:

   para los grados 1 al 8 ....................   50.00 
   para los grados 9 al 12 y Extra-Categoría .  100.00
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