Los Jefes y Oficiales de las Armas Combatientes en situación de retiro
de las Fuerzas Armadas, que por designación del Poder Ejecutivo, hubieren
prestado servicios en las jurisdicciones de los Ministerios del Interior
y de Defensa Nacional e Institutos Penales, con posterioridad al pase a
dicha situación, hasta la fecha de la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a ser promovidos en retiro, siempre que hubiesen cumplido con los siguientes extremos:
a) Si computasen 15 o más años de tales servicios en retiro, se les
otorgarán hasta dos grados.
b) Si computasen tiempo doble del de su actual grado en retiro, el
ascenso al grado inmediato superior.