CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 11 ACTIVIDAD GASTRONOMICA




Promulgación: 11/08/1964
Publicación: 27/08/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 820

Artículo 3

   Las infracciones a la presente ley, serán penadas por el Instituto 
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, con multas de $ 500.00 (quinientos pesos) por la primera vez y, en cada infracción subsiguiente,
con cantidad equivalente al doble de la multa que le hubiere
correspondido por la infracción anterior.
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