CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES
La elección de delegados a que se refiere el artículo 2º, se
realizará dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley.
Dentro del mismo plazo, realizará su designación de representante, el
Poder Ejecutivo.