CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES




Promulgación: 20/02/1964
Publicación: 09/03/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 216
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 3

   Dependientes de la Comisión Honoraria Tripartita funcionarán Consejos
Paritarios de Empresa integrados por un delegado de los trabajadores y un
delegado de los patrones en el caso de empresas que ocupen hasta
cincuenta trabajadores y por dos delegados de los trabajadores y dos delgeados patronales en las que ocupen más de cincuenta trabajadores.
   Los delegados obreros y patronales actuarán honorariamente.
   La empresa comunicará a la Comisión Honoraria el nombre de sus delegados.
   La designación de los representantes del personal se hará mediante 
elección directa y si ésta fuera impugnada se realizará nueva elección bajo el contralor de un Inspector del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
   Salvo cláusula en contrario, habrá doble número de suplentes y regirá
el sistema de suplencias automáticas.
   Los representantes del personal durarán dos años en sus funciones 
pudiendo ser relectos y no cesarán en sus cargos hasta la toma de
posesión de sus remplazantes.
   Las empresas tendrán a su cargo las obligaciones administrativas 
derivadas del funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa.
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