CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES
Dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la
vigencia de la presente ley, la Comisión Honoraria Tripartita deberá organizar la prestación de los servicios médicos y subsidios en todo el territorio nacional.