Declárase que los beneficios establecidos por las leyes Nos. 12.133,
de 27 de agosto de 1954 y 12.443, de 30 de noviembre de 1957, alcanzan a
los trabajadores de las calderas y salas de máquinas Diesel y de Vapor de
las Usinas de Purificación y Bombeo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.