SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/01/1964
Publicación: 17/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 9

Artículo 3

   Declárase que los beneficios establecidos por las leyes Nos. 12.133,
de 27 de agosto de 1954 y 12.443, de 30 de noviembre de 1957, alcanzan a
los trabajadores de las calderas y salas de máquinas Diesel y de Vapor de
las Usinas de Purificación y Bombeo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
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