SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/01/1964
Publicación: 17/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 9

Artículo 2

   Declárense comprendidos en los beneficios de la ley Nº 12.679, de 22
de diciembre de 1959, a los operarios, encargados y capataces de Remesas
de máquinas y coches motores Diesel de la Administración de Ferrocarriles
del Estado.
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